Caracterización jurídica del servicio de armas
SERVICIOS DE ARMAS
La conceptuación de los servicios como de armas, según lo dispuesto en el art. 16 CPM, no dependen de la efectiva utilización o porte de armamento bastando con que por las características del servicio ello esté previsto legal, reglamentariamente o en la orden legítima de designación; y así en este caso el servicio de que se trata está considerado de armas según lo dispuesto en los arts. 206 a 212 de las reiteradas RROO. ( Sentencias 03.12.1999 [ RJ 1999, 5351] ; 14.01.2004 [ RJ 2004, 937] ; 28.01.2005 [ RJ 2005, 1373] ; 18.04.2005 [ RJ 2005, 4633] y recientemente 31.01.2006).
La conceptuación de los servicios como de armas, según lo dispuesto en el art. 16 CPM, no dependen de la efectiva utilización o porte de armamento bastando con que por las características del servicio ello esté previsto legal, reglamentariamente o en la orden legítima de designación; y así en este caso el servicio de que se trata está considerado de armas según lo dispuesto en los arts. 206 a 212 de las reiteradas RROO. ( Sentencias 03.12.1999 [ RJ 1999, 5351] ; 14.01.2004 [ RJ 2004, 937] ; 28.01.2005 [ RJ 2005, 1373] ; 18.04.2005 [ RJ 2005, 4633] y recientemente 31.01.2006).
Reproducimos a continuación el análisis que hace el Tribunal Supremo del concepto de servicio de armas según se define en el art 16 del Código Penal Militar. La interpretación del Supremo clarifica que no es necesario portar físicamente un arma para entender que se esté prestando un servicio de dicha naturaleza.