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Despido procedente de un Reservista Voluntario

A pesar de la vocación de circunscribirnos al ámbito de la jurisdicción castrense en nuestras páginas, reproducimos hoy una interesante sentencia de la jurisdicción laboral en la que se declara procedente el despido de un empleado que se ausentó, sin permiso de la empresa, para realizar la Formación Básica Militar como Reservista Voluntario.

Es relevante señalar que la causa del despido radica en la ausencia de permiso expreso por parte de la empresa para que el trabajador faltase a su trabajo, que constituye causa de despido procedente. En este caso, el motivo de la ausencia tiene una relación tangencial y accidental con el ámbito castrense, toda vez que podría tratarse de cualquier otra. Por la novedad, al tratarse de la primera sentencia relativa a Reservistas Voluntarios que ha sido emitida por nuestros órganos jurisdiccionales, la publicamos aqui.

En Las Palmas de Gran Canaria , a 12 de diciembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por d...contra Sentencia nº 000068/2005 de fecha 8 de marzo de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0001068/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. , contra xxxxxxxxxxxxxx, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada en la actividad de mantenimiento de instalaciones (siderometalurgía) desde 0, con la categoría de oficial 2º de mantenimiento y salario de 33,80 EUROS al día.

SEGUNDO.- Que el actor permaneció de baja por IT desde el 18.08.2004 al 27.09.2004. A la fecha de la incorporación de la baja el día 28.09.2004, presenta a la empresa demandada, una comunicación denominada "Acceso a la condición de reservista voluntario" del Ministerio de Defensa, en la cual se le comunicaba que debía incorporarse al Centro de Instrucción y Movilización nº 2 de San Fernando en Cádiz, el día 03.10.2004, antes de las 20.00H., para llevar a cabo su formación militar básica.

TERCERO.- Tal documento fue entregado y recibido por el Sr. , gestor del contrato de la Tesorería General de la Seguridad Social, manifestando su disconformidad.

CUARTO.- El actor a partir del día 04.10.2004 dejó de acudir a prestar servicios al centro de trabajo de la demandada hasta el 19.10.2004, fecha en que se incorpora nuevamente.

QUINTO.- La empresa como consecuencia de tales hechos en fecha de 19.10.2004, remite carta al actor, siendo recibido el mismo día, comunicándole su despido disciplinario por tales hechos, esto es por faltas de asistencia injustificadas desde el 04.10.2004 la cual consta en autos y se da por reproducida, aunque consta que con anterioridad se le intentó notificar tal despido en Cádiz, pero al llegar la carta el actor ya se había marchado, y vino devuelta (dcto. nº2 de la demandada)

SEXTO.- Consta a través de certificaciones expedidas por le Jefe de Unidad de Reservistas de CIMOV 2 de San Fernando, que el actor acudió desde el 04.10.2004 al 15.10.2004 a realizar el curso de formación básica para el acceso a la condición de reservista voluntario, esto es como aspirante a serlo (dctos. nº 3,4, y 5 de la actora), llegando a obtener definitivamente el nombramiento como reservista voluntario, al superar la fase de formación básica militar y específica, por resolución nº 540/02936/05, publicada en el BOD. Núm.36 de 22.02.2005.

SÉPTIMO.- Que el trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

OCTAVO.- En fecha 22.10.2004, se interpuso papeleta de conciliación en el SEMAC, siendo celebrado el acto de conciliación, intentada sin efecto, el 10.11.2004.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON D. frente a . sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido, y en consecuencia, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida por aquél, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El actor fue despedido mediante carta fechada 10 octubre 2004 por faltar injustificadamente al trabajo desde el día 4 del mismo mes y año, denegando idoneidad para justificar las faltas a la notificación del Ministerio de Defensa por la que se le comunicaba al actor que debía incorporarse el día 3 de octubre 2004 al Centro de Instrucción y Movilización nº 2 en San Fernando, Cádiz, para proceder a su formación militar básica al haber solicitado su acceso a la condición de reservista voluntario, notificación que el actor había entregado en la empresa en fecha 30 septiembre 2004.

La sentencia de instancia declara procedente el despido y reacciona frente a ello la dirección legal del actor formalizando escrito de recurso que articula a través de un motivo de nulidad denunciando infracción del artículo 105.2 LPL, dos motivos revisorios y uno de censura Jurídica, sometiendo a examen el artículo 54. ap. 1 y 2. a ET y el artículo 10 b del Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal.

El recurso es impugnado por la dirección legal de la empresa.

SEGUNDO.- Establece el artículo 105.2 Ley Procedimiento Laboral que "Para justificar el despido al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido".

Entiende el recurrente vulnerado el precepto al tener la sentencia por acreditado en el ordinal 2º del histórico que el actor permaneció de baja por IT desde el 18.8.2004 al 27.9.2004" cuando en la carta de despido nada se dice al respecto, por lo que no podía ser alegado por la demandada ni mucho menos introducido en la sentencia.

A continuación sostiene el recurrente que en rigor de verdad no es que la demandada lo alegase al contestar a la demanda sino que se introduce al producirse el interrogatorio del actor y responder este que había estado de baja.

Por ultimo argumenta que aunque la sentencia no valora tal circunstancia expresamente parece obvio que la ha tenido en cuenta al determinar la adecuación entre el hecho cometido y la sanción impuesta pues de lo contrario carecería de sentido tenerla por probada.

El motivo ha de ser desestimado .

Como reconoce el propio recurrente el debate se centró exclusivamente en los hechos imputados en la carta de despido.

Es el propio trabajador el que en confesión refiere haber estado de baja médica, recogiendo el dato la Juzgadora en el histórico. Luego no existe vulneración del precepto que se cita.

En cuanto a la extralimitación que implícitamente se denuncia con vulneración de las normas procesales relativas a la formación de las sentencias (art. 218.1. LEC) no se produce pues la Juzgadora en modo alguno valora la baja médica como "circunstancia concurrente" a efectos de determinar la adecuación falta-sanción y así resulta de la clara y exhaustiva fundamentación jurídica.

TERCERO.- En relación al relato de hechos probados se interesa:

1.- La inclusión de la fecha "16.10.04" en el ordinal 5º, inmediatamente después de la expresión "con anterioridad".

2.- La inclusión de nuevo ordinal, para el que se propone la siguiente redacción: "que el 6.10.04 desde la sede de la empresa en Las Palmas de Gran Canaria se transmitió vía telefax a la sede central de la misma copia de la comunicación del Ministerio de Defensa denominada Acceso a la Condición de Reservista Voluntario".

Ambas se sustentan en prueba documental, documentos a los folios 44 y 39, respectivamente, y de ellos resultan ciertamente los datos cuya incorporación se propone, más, resultando irrelevantes para mutar el sentido del fallo, procede su desestimación.

CUARTO.- El discurso de censura se centra en que las ausencias no pueden entenderse incumplimiento culpable en atención a que el actor cuando presentó en su lugar de trabajo la comunicación del Ministerio de Defensa lo hizo con la finalidad de obtener la autorización de la empresa para acudir al curso de instrucción para el cual había sido convocado. Tal autorización conllevaba bien un permiso sin retribución o un periodo vacacional según la decisión que adoptarse la empresa que, incluso, podía no otorgar el permiso. En cualquiera de estos casos y, en particular, en el de rechazo de la solicitud, la decisión adoptada debía comunicarse formalmente al actor.

El argumento deviene insostenible al desconocer un hecho fundamental que aparece en el ordinal 3º del histórico y se reitera en el fundamento jurídico 4º: "tal documento fue entregado y recibido por Sr. Diego, gestor del contrato de la Tesorería General de la Seguridad Social, manifestando su disconformidad", y aun así se ausento de su puesto de trabajo.

La decisión unilateral del trabajador de acudir al curso pese a la oposición del gestor constituye un incumplimiento grave y culpable, compartiendo la Sala los acertados razonamientos contenidos en la sentencia recurrida, que ha de ser confirmada previa desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso interpuesto por Pedro Enrique , contra la sentencia de fecha 8 de marzo 2005 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de esta Provincia, que confirmamos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de esta Tribunal Superior de Justicia.

(...)

“Despido procedente de un Reservista Voluntario”